*La Academia Mexicana de la Comunicación recomienda redefinir el artículo 12 del anteproyecto, para delimitar las categorías de información falsa y descontextualizada*
“Sin menoscabar que la protección efectiva de los derechos de las audiencias resulte menos restrictiva para la libertad de expresión, la libertad de prensa y las libertades programática y editorial, ninguna disposición podrá aplicarse para establecer condicionamientos previos a la difusión de información u opiniones”, dijo Lidia Camacho, presidente de la Academia Mexicana de la Comunicación (AMDC), en relación con el Anteproyecto de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, dado a conocer por la Consultoría Jurídica de la Presidencia de la República.
La presidente de la AMDC enfatizó que debe mantenerse la finalidad protectora de los derechos de las audiencias, pero que “el ajustar las disposiciones al respecto que puede generar incertidumbre normativa o un efecto inhibitorio sobre la actividad periodística”.
La AMDC recomienda redefinir el artículo 12 del anteproyecto, para delimitar las categorías de información falsa y descontextualizada; preservar la autorregulación editorial; acotar la revisión de las defensorías; y reformular el artículo 54 para vincular cada eventual sanción con el tipo y el rango expresamente previstos en la Ley.
“La AMDC reconoce que la protección efectiva de los derechos de las audiencias forma parte del derecho a la información y contribuye a una vida democrática plural. También considera adecuados los objetivos de accesibilidad, diferenciación entre información, opinión y publicidad, derecho de réplica, existencia de códigos de ética y operación de defensorías independientes”, expresó Lidia Camacho.
La Academia realizó un análisis técnico en el marco de la Consulta Pública del Acuerdo P/CRT/EXT/24072026/088, aprobado el 24 de julio de 2026. En este marco participativo identifica áreas que requieren mayor precisión para que los Lineamientos cumplan simultáneamente con los artículos 6o. y 7o. constitucionales, con la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y con los estándares nacionales e interamericanos de libertad de expresión.
Entre las recomendaciones de la AMDC, destacan:
- Sustituir la prohibición abierta de difundir “información falsa” o “descontextualizada” por un estándar de diligencia periodística razonable, evaluado con base en la información disponible al momento de la difusión.
- Incorporar definiciones objetivas que se apliquen únicamente a afirmaciones fácticas verificables y excluyan opiniones, críticas, sátira, conjeturas, expresiones artísticas y juicios de valor.
- Reconocer reglas específicas para transmisiones en vivo, coberturas urgentes e información en desarrollo, en las que la verificación y actualización son necesariamente progresivas.
- Asegurar que los códigos de ética sean elaborados y modificados por los propios concesionarios; la Comisión debe verificar requisitos mínimos legales, no uniformar el contenido editorial.
- Precisar que el registro de la persona defensora es un control reglado de requisitos legales y no una autorización discrecional ni una facultad para seleccionar a una persona distinta de la designada.
- Limitar la intervención de la Comisión en las determinaciones de las defensorías a cuestiones de competencia, legalidad, debido proceso y motivación, sin sustituir el criterio editorial ni convertirse en árbitro administrativo de la verdad.
- Eliminar la fórmula sancionadora autónoma del artículo 54 o reformularla para identificar el fundamento legal aplicable a cada conducta, respetando tipicidad, proporcionalidad, primera infracción, cumplimiento espontáneo y demás reglas legales.
- Garantizar que una queja, por sí sola, no produzca el retiro o modificación preventiva de contenidos; cualquier medida cautelar deberá tener fundamento legal expreso y superar un examen reforzado de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
La AMDC concluye que “la protección de los derechos de las audiencias y la libertad de expresión no son objetivos incompatibles. Ambas forman parte del mismo sistema democrático y deben desarrollarse mediante reglas claras, procedimientos imparciales, medios responsables, defensorías independientes y una ciudadanía informada y crítica”
Reconoce que “el anteproyecto contiene avances relevantes, particularmente en accesibilidad, mecanismos de defensa, transparencia y diferenciación de contenidos. Las modificaciones propuestas buscan evitar que conceptos abiertos, revisiones administrativas amplias o cláusulas sancionadoras generales produzcan efectos distintos de la finalidad protectora declarada”
La Academia Mexicana de la Comunicación recomienda que la versión definitiva:
- Defina con precisión las categorías aplicables
- Reconozca la veracidad como diligencia razonable
- Preserve la autorregulación y la independencia de las defensorías
- Delimite la intervención de la Comisión
- Vincule toda sanción con el tipo legal aplicable; y
- Garantice que ninguna disposición se convierta en un mecanismo de censura previa, presión editorial o desaliento del periodismo de interés público.




